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28/Dic/20 13:26
ACREDITAMIENTO DE IVA

Una PF con actividades de arrendamiento, Dividendos y venta de terreno, por la venta de un inmueble pago una comisión trasladando el IVA por ella,
Es acreditable el IVA de la comisión contra el IVA por arrendamiento?
 
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gomezkuan
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28/Dic/20 15:55
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Hola buenas tardes sosaarceo:

Es interesante su pregunta compañero.

Para efectos de la LIVA, solo prevalece 1 sola obligación, con relación al IVA, independientemente que desarrolle las 4 actividades que se señalan en su articulo 1 de su ley.

Se es afecto o no se es afecto a la LIVA en base a este numeral antes manifestado

En LIVA, no opera los regímenes que se enumeren de conformidad para la LISR

Sólo prevalece 1 sola declaración por IVA y su generación independientemente de sus actividades afectas, por lo que tendríamos que obedecer a las disposiciones de las generalidades de la LIVA ver sus disposiciones del 1 al 7, para 1 o varias de ellas que desempeñemos. Posteriormente, deberá consultar cada capitulo para cada una de las actividades afectas.

Regresando a su pregunta. Es correcto su criterio sugerido para el acreditamiento e incluso para su determinación a cargo correspondiente, según sea el caso


Saludos cordiales
 
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ers9727
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28/Dic/20 16:08
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Si primeramente logras ubicar el supuesto de esta erogación en los términos del artículo 115 de la LISR, podrás considerar como acreditable el IVA respectivo.
 
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CP_PACO
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28/Dic/20 16:59
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

buenas tardes gomezkuan:

soy de la idea que jamás aplicar LISR, si la LIVA jamás te lo señala o te refiera a esa ley u a otra. Solamente seguir las reglas de su LIVA. Incluso haría lo mismo, si corresponde al CFF. Al CFF recurrimos si la LIVA no señala algún procedimiento.

Me dispensan pero los novatos o parvulitos piensan que seria factible estar operando otra ley que no sea la LIVA, para los efectos del IVA. A veces le dan tanta importancia a la LISR que la mera verdad, esa ley se llama LISR Ley Impuesto Sobre la Renta y solo regula renta. La del LIVA pues IVA. Nunca pienses que pudiéramos cambiar las leyes de su materia. Es muy importante seguir instrucciones muy precisas por cada una de las leyes en sus ámbitos de manera exclusiva.

Para la LIVA jamás se marca un marco normativo supletorio como por otras leyes. Si realiza diversas referencias hacia la LISR y al CFF, pero solo en estas ocasiones, si pudiéramos extendernos pero porque la misma ley así lo establece.

Saludos
 
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ers9727
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28/Dic/20 17:14
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Artículo 5 Requisitos para el acreditamiento.

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
 
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CP_PACO
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04/Ene/21 11:35
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Gracias, señores por su ayuda muy amables
 
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gomezkuan
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