07/Ene/21 01:38
Re: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
Aquí están el resto de las fichas técnicas
6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:
 Oficio de Autorización; y
 La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio
fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.
En caso de no cumplir:
 Requerimiento; u
 Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos
tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
1. Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con
estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:
a) El objeto del contrato deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
b) Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
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para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir
bienes distintos a combustibles.
c) Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea
aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir
combustible.
d) Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.
e) Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos
electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.
f)Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero
electrónico como medio de pago.
g) Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para
procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.
h) La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o
estaciones de servicio, según corresponda.
i)En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no
reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda
correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá
acompañarse con la solicitud de autorización.
j)Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el
cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio.
k) Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer
la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la
fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el
tercer párrafo de la regla 3.3.1.7., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado
y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de
cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo.
2. Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso que
las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado
de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.).
En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberá
manifestarlo.
3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio
de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para
monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento
de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV,
respectivamente.
4. Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que, dentro del objeto social se
encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos.
5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean
estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los
monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos
enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar
que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de
combustibles, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de
efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a
combustibles.
6. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos
establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
7. Oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser
emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de
la presentación de la solicitud de autorización.
8. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que
cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
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cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será
mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT
podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el
contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su
representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el periodo por el
qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en
archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente
autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito).
La garantía deberá contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal
de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la
que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de
conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con
vigencia del (fecha de obtención de la autorización)”.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que
cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 69, 69-B CFF; 27, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.41.
RMF.
7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar
como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de octubre de cada año.
Requisitos:
1. Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen
reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de
combustibles y que cuentan con una certificación emitida por un órgano certificador
autorizado por el SAT.
2. Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI
(PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha
obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo
PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
La garantía deberá contener el siguiente texto:
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
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“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y
Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño
o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF
vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la
función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a
un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V y 3.3.1.9. de la RMF
vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10. RMF.
8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, en el supuesto de no resultar procedente el aviso respuesta de la valoración
del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la
autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:
 De denominación o razón social;
 De nombre comercial;
 Adición de modalidades del monedero;
 De domicilio fiscal;
 De dirección web de página de Internet; y
 De representante legal.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
1. Solicitud de actualización de datos.
2. En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste
dicho cambio.
3. En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a
color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se
encuentre autorizado.
4. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que
cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF
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