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19/Ene/21 12:56
BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

Buenas tardes colegas,


Recurriendo a sus opiniones, me permito plantearles una duda que tengo.

En la empresa en donde laboro tenemos una sucursal en otra ciudad en la que arrendamos el local, y para llevar a cabo la actividad se realizaron unas mejoras que el arrendador no quiso cubrir dado que para el no son necesarias y por lo que nosotros lo reconocimos como mejoras a locales, pero el arrendador cancelo el contrato antes del tiempo definido por lo que tuvimos que cerrar la sucursal y esas mejoras pues se convirtieron en perdida dado que ya no son funcionales para ponerlas en una nueva sucursal, por lo que procedimos a dar de baja el total del saldo por redimir de los libros contables, sin embargo la duda es ¿ si ese importe que entiendo es deducible según el art 36 fracción VI de LISR, pero se tendria que actualizar fiscalmente como si fuera depreciacion contable o que tratamiento se le debe dar en el resultado fiscal?

'Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad
de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión
respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de
celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.
Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido
fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio
respectivo.'



agradezco mucho su tiempo brindado a mi duda , saludos!
 
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annie19
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19/Ene/21 13:49
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

Annie: Es correcta tu observación, procedería la deducción del saldo pendiente con la debida actualización en el ejercicio en el que este ocurra (Art. 36 Fracc. VI)

Aquí el fundamento...
Art. 31 LISR Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
 
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CP_PACO
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19/Ene/21 16:27
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO


Buenas tardes annie19:
Antes de apoyarle, pudiera responderme las siguientes preguntas por favor:

¿de que monto estamos hablando?

¿Qué tipo de gastos... o inversiones realizaron? Por ejemplo:

mejoras (le daría mejor funcionalidad) cuartos adicionales, un techo o paredes adicionales

mantenimientos (quedaron igual, solo aplicaron limpieza y repararlo cables, mejor iluminación, tubería remplazada, etc) no tuvo una mejora

Adecuaciones.- separaciones en el edificio solo para mantener una mejor distribucion

edificacion un construcción que no se tenia

¿Qué dice el contrato de arrendamiento que se ha cancelado, si sucede la cancelacion, qué pasa con este tipo de erogaciones? o ¿no se señala nada?

Saludos



Editado: Enero 19, 2021 16:48:46
 
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ers9727
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19/Ene/21 18:58
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

Muchas gracias por sus comentarios CP_PACO

linda tarde :)
 
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annie19
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19/Ene/21 19:02
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

Capitán primero:

Estamos hablando de un importe alto +- $2,000,000 son varias mejoras en diferentes años , ya que somos una sala de exhibición se edifican paredes falsas, pisos falsos altos para crear desniveles.

el contrato indica que todas las mejoras o adiciones al inmueble correrán a cargo del cliente y no del arrendador. Y tenia un plazo indeterminado ya llevábamos muchos años ahí.

Gracias :)
 
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annie19
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19/Ene/21 19:07
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

En lo dicho Annie... en la fecha de terminación del contrato puedes efectuar la deducción del monto pendiente de deducir de las Adiciones o Mejoras en Locales Arrendados siempre y cuando hayas cumplido con requisitos de deducción (estrictamente indispensables, obtención de CFDI y pago por medios distintos al efectivo).
 
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CP_PACO
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21/Ene/21 10:27
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

Hola buenos días y gracias por atender mis preguntas, annie19:

Paso a responderte tus cuestionamientos:

Estamos hablando de un importe alto +- $2,000,000 son varias mejoras en diferentes años , ya que somos una sala de exhibición se edifican paredes falsas, pisos falsos altos para crear desniveles.

el contrato indica que todas las mejoras o adiciones al inmueble correrán a cargo del cliente y no del arrendador. Y tenia un plazo indeterminado ya llevábamos muchos años ahí.


Por lo que se menciona por las erogaciones, no corresponden a ser MEJORAS ni ADICIONES, menos INVERSIONES o ACTIVOS FIJOS. Más bien son ADECUACIONES y estas caen dentro de los mantenimientos.

Por tales motivos, no se equiparan a las INVERSIONES, o ACTIVOS FIJOS desde el punto de vista CONTABLE. Por lo que procedían dárseles en su momento un tratamiento de gasto, cargos a resultados

Según entiendo las paredes falsas, son únicamente divisiones internas del local, para ofrecer seccionarlo para más personas y los pisos son arreglos. NO ofrece mayor disposición al servicio, solo se adecua o se deja en esta limpio y una armonía para trabajar. Es como si pintaras el local, es lo mismo, no te dará más vida de uso o mayor servicio.

En fin para conocer que es una inversión o activo fijo, se precisa en la NIF - Norma de Información Financiera C-6 'Propiedades Plantas y Equipo', del IMCP. La LISR y el CFF refiere a que se sigan los Principios de Contabilidad, estas Normas son los Principios. Ver el art. 60 del CFF, asi como los arts. 32, 89, 91, de la LISR.

Si hubieran sido adiciones o adecuaciones o inversiones, de conforme al contrato, de señalarse expresamente que quedan en favor del arrendador al termino de contrato. El remanente por deducir pasaría a resultados de inmediato.

Ahora Ustedes deben conseguir un convenio por terminación de este contrato, para soportar la conclusión o al menos algún comunicado, preferentemente confeccionar el convenio, no creo que se oponga el arrendador en formularlo, menos el arrendatario.

Lo anterior, es el deber ser. Para no ganarse problemas adicionales. Pero bueno, cada quien hace a veces las cosas a su antojo

Saludos


Editado: Enero 21, 2021 10:28:50
 
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ers9727
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21/Ene/21 10:49
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

el contrato indica que todas las mejoras o adiciones al inmueble correrán a cargo del cliente y no del arrendador. Y tenia un plazo indeterminado ya llevábamos muchos años ahí.

Artículo 36 LISR. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad
de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión espectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.
Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Que dice tu contrato al respecto?

Editado: Enero 21, 2021 10:49:45
 
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21/Ene/21 11:00
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

Buenos días:

Son adecuaciones, no son... 'Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles'',...

Pero bueno, gracias. Si lo fueran, le aplica el 36 LISR

Con el contrato no se determinaría el tratamiento como 'gastos' o como 'inversiones'. Léase la NIF C-6

El contrato y el convenio le sirve para cuando fueren inversiones, poder alcanza a deducir conforme al tratamiento del 36 de la LISR.

En el caso de las INVERSIONES, si en el contrato no se especifica que quedaran en favor del arrendatario, los bienes invertidos a la terminación del contrato, pues continuaríamos deduciéndose de manera continuada a la depreciación fiscal tradicional hasta agotarse. A pesar que ya terminó el contrato, su funcionalidad.


Pero como ya se señalo, son adecuaciones... les corresponde otro tratamiento de deducción, aunque hayan sido 2 millones de pesos.

Saludos




Editado: Enero 21, 2021 11:10:35
 
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ers9727
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21/Ene/21 11:15
Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO

Un antecedente de años atrás , transcribo la Resolución de Tribunal extraída de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2009, Texto y comentarios del Instituto Mexicano de Contadores Públicos - Comisión Fiscal 2007 - 2009, página 173, que señala que lo siguiente

INVERSIÓN REALIZADA SOBRE LOS ACTIVOS PROPIEDAD DE TERCEROS,. LE ES APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 5% PARA CONSTRUCCIONES COMO DEPRECIACIÓN.- En el caso de que el contribuyente realice trabajos de albañileria, instalaciones de piso, de electricidad, jardineria y carpinteria, sobre determinados inmuebles propiedad de terceros debe considerarse que esas inversiones son las mismas a que se refiere el artículo 46, fracción VII (actual 42-VI, esto es nuestro), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año de 1981. dado que éstas constituyen inversiones sobre activos fijos que, además, son equiparables a las contrucciones, pues el legislador las contempló en un mismo rubro por lo cual le es aplicable el porcentaje del 5% autorizado en la fracción I del artículo 44 (actual 40 esto es nuestro) de la citada ley, como depreciación por tales inversiones.

Revisión No. 2511/87.- Resuelta en sesión de 5 de junio de 1992, por mayoria de 5 votos y 1 en contra,. Magistrada Ponente: Margarita Aguirre de Arriaga.- Secretaria : Lic. Silvia Fuentes Macías.
 
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