19/Ene/21 17:49
Articulo 36 Fraccion II Ley del Impuesto Sobre la Renta Deducción de las Inversiones ( Automóviles )
Buenas Tardes
El Articulo 36 Fraccion II Ley del Impuesto Sobre la Renta, dice lo siguiente:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
Lo siguiente, es realmente, por lo que escribo por este medio.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Una Persona Física y Moral, que su objeto social, es el de Transporte de Turismo, entra a este supuesto? Tengo entendido, que son las Arrendadoras, pero es poco confusa la situación que tengo por resolver, sobre todo por lo siguiente:
La Fracción III dice lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.
Aquí habla del la deducción del 100% del MOI.
Gracias de Antemano, agradecería sus comentarios.