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20/Ene/21 17:11
CAMBIO DE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF EN 2021 ?

PUEDO CAMBIAR DE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF EN 2021? CUALES SON LOS REQUISITOS? GRACIAS
 
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renedmartinez
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20/Ene/21 17:27
Re: CAMBIO DE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF EN 2021 ?

Si es viable que un contribuyente PF que se encuentre tributando en RAEP, pueda cambiarse al RIF, siempre y cuando los ingresos propios de sus funciones, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos, salvo que se ubiquen en estos supuestos (art. 111, primer párrafo, LISR): ser socios, accionistas o integrantes de personas morales o que se consideren como parte relacionada o con vinculación en términos del numeral 90 de la LISR.
 
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CP_PACO
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21/Ene/21 09:16
Re: CAMBIO DE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF EN 2021 ?

hola buenos días renedmartinez:

Sus requisitos y ventajas son los siguientes:

1.- No alcanzar ingresos acumulables (no ventas, no facturas, corresponde utilidades fiscales) más de 2 millones de pesos dentro del RIF - Régimen de Incorporación Fiscal
2.- Se pudiera además de tributar en el RIF, contar ingresos en los regímenes a) sueldos y salarios b) uso o goce temporal de bienes (arrendamientos) c) intereses, d) actividades empresariales a través de plataformas; donde los ingresos acumulables en su conjunto no superen los 2 millones de pesos
3.- Pudieran contratar trabajadores a su cargo
4.- La actividad de servicios independientes (que empleen algún titulo profesional para sus desempeño) obligatoriamente deben tributarse en el régimen general de ley. Nunca podrán aplicar para RIF.
5.- Cada persona pudiera regresar al RIF, las veces que se requieran pero con la limitante de que solo se pudiera permanecer hasta 10 años. Que por los cuales contarían con el beneficio de la reducción por la causación del ISR: 100% primer año, 90% por el segundo, 80% por el tercero, y así sucesivamente hasta que en el 11vo. ejercicio ya
6.- Los pagos de las declaraciones son bimestrales de carácter definitivo cuando se determinan bajo el esquema de flujo de efectivo (entradas y salidas), sin necesidad de presentar anual
7.- Si se emplea coeficiente de utilidad sus pagos pasan a ser provisionales y además tendrían que presentar su declaración anual (es decir, se pierde el derecho de la reducción y se mantiene en
8.- No tienen que presentar las DIOT - Declaraciones Informativas de Operaciones a Terceros de conformidad a la RMF 2021
9.- Su contabilidad seria simplificada preferentemente en el auto-aplicativo MIS CUENTAS., ya no presentaría balanzas mensuales Pudiera desarrollar su contabilidad bajo otro medio, pero considero a titulo personal que ahora tendría que hacer entrega de balanzas mensuales como el resto de los contribuyentes

Ejemplos de negocios que como persona física pudieran suscribirse para RIF, inclusive habiendo estado antes en el régimen general: estéticas, misceláneas, de comercio al publico en general, taxistas, comercio al por menor, clínicas de belleza, peluquería, servicios de mantenimiento o en general o por reparación de automóviles, maquinaria, frutería, ferreterías, restaurantes para ofrecer y llevar platillos (sin el servicio de bar)

Arts. del 111 al 113 de la LISR, Titulo IV, Sección II - también las disposiciones generales de los arts. 90 al 93 del mismo ordenamiento jurídico

Saludos
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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