18/Feb/21 19:25
Re: Cobro informe médico
tenemos que revisar lo señalado por la Ley General de Salud
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
ara efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud
ahora bien el articulo 33 nos dice lo siguiente:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento
oportuno;
II. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
estos mismos conceptos los encontramos en el articulo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
por lo tanto, si dicho informe esta relacionado con algún punto anterior, para efectos de IVA estaría Exento, caso contrario, dicha actividad o acto, gravaría.
saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
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