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23/Feb/21 12:16
Servicios de Nutriologos causan IVa

Buenos Dias


Los Servicios de Nutriólogos prestados por una Persona Física causan Iva

Gracias por su orientación


saludos
 
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analeonor
Sargento Primero

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23/Feb/21 12:24
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

buenas tardes

si están gravados por lo siguiente:


El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

...

II. Presten servicios independientes.

...

por su parte el articulo 15 fracción XIV señala los exentos:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

aunado a lo anterior, el articulo 41 de RLIVA, también nos señala que es el servicio profesional de medicina, para poder aplicar la exención señalada en el articulo 15, fracción XIV.

Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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23/Feb/21 13:17
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

Buen día: Complementando, los nutriólogos, si bien son profesionistas, no califican como médicos, por lo que sus servicios están gravados con IVA a la tasa general
 
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CP_PACO
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24/Feb/21 04:31
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

Hola buenos días:

Discúlpame CP_PACO, NO nos confundamos.

Nada tiene que ver si la persona tributa en honorarios, o presta servicios profesionales. HAS REALIZADO UNA CONCLUSION COMPLETAMENTE ERRONEA.

1o. El nutriólogo es un PROFESIONISTA, es un licenciado que cursó la universidad. Esta persona entonces, prestaría 'servicios independientes' incluso si trabajara en representacion de una persona moral, que conforme al articulo 1 de la LIVA - ES UNA DISPOSICIÓN GENERAL dentro de la LIVA.

Esto representa que dicha ACTIVIDAD es afecta a la LIVA. No tomamos a la persona o su régimen fiscal como la consecuencia para fijar si aplica la LIVA o a que tasa corresponde tributarse.

Dentro de la LIVA no hay REGIMENES FISCALES. NO existe SI tributas RIF, Titulo II, Titulo III, Régimen de Honorarios, Rentas. NO ES UNA PREGUNTA PARA LA LISR. ES POR IVA LA PREGUNTA, pues entonces aplicamos la LIVA. CUANDO NOS TOQUE RESPONDER POR IVA. LA LISR por lo general es nula, salvo que la LIVA te mande a remitirte a esa ley u a otra.

2o. Ya determinamos el acto o actividad a la cual es afecta para el IVA, punto anterior. Ahora nos vamos a su capitulo que le corresponde SU REGULACION en la LIVA. Que viene siendo precisamente: PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. Dentro de este capitulo pudiéramos extraer a qué tasa procede.

3o. Nos ubicamos en el artículo 15 de la LIVA que esta dentro de este capítulo. Y se menciona que la tasa procedente es la DE NO PAGO O LA EXENTA.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Si observamos para lograr una adecuada interpretación CONFORME A LA LEY, vamos de más a menos... de lo GENERAL A LO PARTICULAR. Por cada paso vamos concretando de manera más específica y más específica, hasta llegar con la respuesta idónea.

Lo que te produce el hecho de gravar o no el IVA, es observar, si la actividad que se desarrolla es afecta a la LIVA .pues es en base a esta que se grava conforme a los actos o actividades.

Posteriormente, si te corresponde aplicar la LIVA, pues ya nos vamos a que tasa procede de gravación. Exactamente como lo fue dirimiendo lcruizuscanga.

Esta ha sido otra de sus perfectas ponencias.


4o y ÚLTIMO PUNTO. Con relación al articulo 41 del Reglamento. Por mi parte observo que ESTE ORDENAMIENTO pareciera que procede en ACOTAR lo que la LIVA ya permite como NO AL PAGO. No se señala al Nutriólogo como para gravar al NO PAGO. Pero debemos revirar a la LIVA que no expresa EXCEPCIONES.

Incluso digamos si el caso concreto ahora involucrara a un Urólogo, Cardiólogo, Psiquiatra y así a un sinnúmero muy elevado de profesionales de la medicina Todos estos especialistas quedarían relevados de conformidad las supuestas normas de artículo 41 del Reglamento.

La disposición toral es la referida en LIVA art 15, pero si extraemos la norma. Es decir su interpretacion que ha expresado como regulación o directriz. Observamos, que la disposición del artículo 41 RLIVA, contiene ahora normas distintas a la de la ley. La ley es la que constriñe, la que te obliga, la que regula el tributo. Mientras que el reglamento tan solo tiene facultades orientativas. Nunca y jamás regulatorias, salvo que se expresen beneficios o derechos en favor de los particulares o contribuyentes.

Donde a mi parecer, EL REGLAMENTO NO TIENE FACULTADES PARA REGULAR GRAVAMENES, tan solo sirve ofrecer enunciados o el facilitar el entendimiento de la LIVA y asi como ofrecer una comprensión mas diáfana.

Por tal motivo de manera CONCLUSIVA, el NUTRIÓLOGO, corresponde quedarse en la tasa gravación EXENTA O DE NO AL PAGO,, tal como lo manifiesta el articulo 15

Saludos



Editado: Febrero 24, 2021 05:06:41
 
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ers9727
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24/Feb/21 09:49
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

Las actividades relacionadas con el área de la salud que gozan de la exención del IVA son aquellas que forman parte de la atención médica de acuerdo a la Ley General de Salud, siempre y cuando sean realizadas a través de personal considerado como Médico Profesional Titulado (Médico, Médico Veterinario o Cirujano Dentista Art. 41 RLIVA) y se trate de labores que formen parten del ejercicio ordinario o habitual de su profesión.
 
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CP_PACO
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24/Feb/21 16:08
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

Hola ers9727
no entiendo tu amplia explicación ...... entiendo que no estas de acuerdo con Paco y Jesus.

Tambien entiendo que conoces mucho mas que todos los demas (asi lo has manifestado) sobre estos temas.

Pero no entiendo, porque no estas de acuerdo con lo que dice la ley.
 
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vabdo
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24/Feb/21 16:18
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

Entonces tambien bajo esa perspectiva los honorarios del psicologo tambien causan iva?
 
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analeonor
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24/Feb/21 16:24
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

Buena tarde Ana: los servicios de un psicólogo al no estar considerados dentro de los supuestos considerados para efectos de la tasa del 0%, conforme el artículo 2-A, fracción II, de la LIVA ni dentro de los casos exentos mencionados anteriormente (Art. 41 RLIVA), deben están gravados con la tasa general del 16 %, aun y cuando para dicha prestación de servicios, este profesional requiera de un título profesional.
 
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CP_PACO
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25/Feb/21 11:28
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

Buenos días vabdo:

Disculpe, pero si te confundes, ya no depende por NO ser una tarea mía. Es porque algo no haces bien para ti. Ya ves que NO SABES LEER.

Déjame te lo explico con un ejemplo de como salta la ranita, para adelante y para atrás, así se le enseña a los niños para que aprendan a sumar y restar en una recta numérica.

Pero no entiendo, porque no estas de acuerdo con lo que dice la ley.

Ves dices NO ENTIENDO... ósea que eres TÚ, el del problema ES TUYO...
NO SOY YO EL DEL PROBLEMA.

No entiendes porque NO extraes el verdadero significado al LEER de lo que señalo. Realizas mal el proceso de la lectura.

NUNCA SEÑALE QUE NO ESTOY DE ACUERDO DE LA LEY.
EsTo tu lo señalas de tu propia 'boca', conforme a las letras que expones.

AL CONTRARIO ESTOY DE ACUERDO CON LA LEY.
CON EL REGLAMENTO NO LO DEBO LEER DE MANERA LITERAL.


Concuerdo con lcruizuscanga. Presentó todos los fundamentos perfectamente bien.


De ahí pudiéramos concluir que SI GRAVA A LA TASA DEL NO PAGO - EXENTA la realización de las actividades de un NUTRIOLOGO pues se trata de presentación de servicios a la salud por por profesionistas.

No concuerdo con la manera de establecer el criterio CP_PACO que el señala que si procede la tasa del 16% general.

No se cuál es su razón, quiero pensar por lo que dicta el articulo 41 RLIVA,
Nunca manifestó su fundamento. Por esta razón no puedo seguir investigando a profundidad su criterio, como no hay mas que verle. LO DESCARTO PARA MIS PROPOSITOS. ES UN CRITERIO SIN SUSTENTO, según mi persona. Tu puedes pensar lo que te de la gana. Lo mismo los demás.

El Reglamento NO ES LEY. Eso dices tu que señale YO.

Una cosa es la LEY y otra muy distinta el Reglamento. Señale que el reglamento no viene NUTRIOLOGO, pudiera concluir erróneamente pues va a la tasa 16% y no al EXENTO que si le corresponde esta manera de gravar

Lo que señale el 41 del Reglamento NO PUEDE SER MAS que el 15 de la LIVA.

Quien manda es LA LEY y el reglamento solo es informativo, orientador, pero jamás tiene funciones de MANDAR, REGULAR, RESTRINGIR.

Esto ultimo no lo comprendes, porque no eres capaz de DEJAR claras la palabras. Las empleas de manera desordenada, las conjeturas es claro que no las entiendes, se presta a muchas confusiones. Pero eso te sucede a ti. Al resto puede ser que estén igual que tu. Pero habemos a otros que no tenemos ese desorden por el empleo correcto de las palabras, las ideas, si extraemos criterios correctos y entendibles. Y es porque si sabríamos leer. Si sabemos leer, es la manera para que no existan personas con confusiones. Entonces si tendríamos muy claro y precisión, el verdadero significado de cada cosa.


Que hay que hacerle caso al 15 de la LIVA porque es una disposición REGULATORIA para extraer con precisión que le corresponde la tasa exenta a la realización de actos o actividades realizadas por un nutriólogo, derivado a que es un profesional dedicado a la salud y cuenta con titulo profesional



Editado: Febrero 25, 2021 11:40:31
 
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ers9727
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25/Feb/21 11:32
Re: Servicios de Nutriologos causan IVa

No concuerdo con la manera de establecer el criterio CP_PACO que el señala que si procede la tasa del 16% general. No se cual es su razón, quiero pensar por lo que dicta el articulo 41 RLIVA, no manifestó su fundamento.


Ya fundamente mi criterio del por que las actividades de un nutriólogo no gozan de la exención del IVA al 0%

Las actividades relacionadas con el área de la salud que gozan de la exención del IVA son aquellas que forman parte de la atención médica de acuerdo a la Ley General de Salud, siempre y cuando sean realizadas a través de personal considerado como Médico Profesional Titulado (Médico, Médico Veterinario o Cirujano Dentista Art. 41 RLIVA) y se trate de labores que formen parten del ejercicio ordinario o habitual de su profesión.


l
os servicios de un psicólogo al no estar considerados dentro de los supuestos considerados para efectos de la tasa del 0%, conforme el artículo 2-A, fracción II, de la LIVA ni dentro de los casos exentos mencionados anteriormente (Art. 41 RLIVA), deben están gravados con la tasa general del 16 %, aun y cuando para dicha prestación de servicios, este profesional requiera de un título profesional.
 
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