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01/Mar/21 12:03
INDEMNIZACION DE ASEGURADORA POR SINIESTRO

Hola, tengo unas dudas en cuanto al registro contable y tratamiento fiscal del siguiente caso:

Una persona moral adquirió un camión en septiembre 2019 pero el camión tuvo un siniestro en noviembre 2020 el desglose del movimiento es el siguiente:

Monto del depósito aseguradora: $1,491,827
Monto del saldo Insoluto de la Unidad sin IVA : $ 928,996

Monto que debe facturar la PM: $562,831 (Participación en la Indemnización)
Adeudo vencido contrato Siniestrado: $85,970
Adeudo vencido otros contratos: $152,800
Monto accesorios: $148,486

Saldo a favor de la PM: $476,861

La persona moral realizó la factura en el mes de diciembre por $562,831 pero decidió pagar los adeudos vencidos que se mencionan arriba a lo que en el mes de enero 2021 la aseguradora le deposito el día 11/01/2021 la cantidad de $175,573 (esta cantidad sería lo que tendría que cumular para ISR)

Cómo se realizaría el tratamiento fiscal y el registro contable? Gracias.
 
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01/Mar/21 12:11
Re: INDEMNIZACION DE ASEGURADORA POR SINIESTRO

En la parte fiscal, con fundamento en el Art. 37, 3er y 4to párrafo de la LISR...

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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