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01/Mar/21 17:20
DIOT

Buenas tardes, mi duda es si para el ejercicio 2021 se siguen presentando las DIOT.
 
SOCIO DEL BUFETE HUERTA BURGOS
 
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JHUERTA
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01/Mar/21 17:25
Re: DIOT

Buena tarde JHuerta: La obligación continua aunque hay algunas excepciones dependiendo si eres PF o PM que tributen en flujo de efectivo

2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
 
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CP_PACO
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02/Mar/21 12:43
Re: DIOT

mi duda es si para el ejercicio 2021 se siguen presentando las DIOT.


La ley mientras no se elimine o modifique permanece vigente esta obligación como este caso, la obligación permanece vigente a raíz del art 32 LIVA. Es decir, por esta razón no desaparece y es para TODOS LOS CONTRIBUYENTES.

Luego la autoridad emite reglas para su presentación y también para ciertos no a todos, CONTRIBUYENTES extienda una facilidad para omitirse su presentación.

La manera de formar la interpretacion es como lo he explicado, LA OBLIGACION ESTA VIGENTE SIEMPRE QUE LA LEY PERMANEZCA VIGENTE.

Sin embargo, pudiéramos ADHERIRNOS a una Regla de RFM que me exima de la obligación, y esta ultima prerrogativa puede desaparecer a la discreción del SAT. Pero además, debo cumplir con los requisitos que la regla manifieste para los fines de adherirme a la facilidad administrativa.

Luego prevalece MITOS o la falsedad, de afirmar es que no tengo obligaciones al DIOT... cuando no es cierto

Saludos cordiales
 
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ers9727
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02/Mar/21 12:49
Re: DIOT

5. ¿Si yo elegí clasificar mis facturas para el cálculo automático de mis impuestos y con ello obtener el beneficio de no presentar la DIOT y no enviarla contabilidad electrónica, ahora que ya no realizó la clasificación de mis facturas perderé ese beneficio?

Los contribuyentes con ingresos no mayores a 4 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior o que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos en el ejercicio no rebasarán de esa cantidad, quedarán relevados de presentar la DIOT y del envío de la contabilidad electrónica, siempre que emitan y reciban todas sus facturas de ingresos y gastos.
 
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CP_PACO
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