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02/Mar/21 09:37
SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

Hola buen día tengo al siguiente duda:

Si tengo saldo a favor que se obtuvo en el ajuste anual por sueldos y salarios pero tambien tengo saldo a cargo de otros trabajadores, ¿puedo compensarlo?, a mi parecer el articulo 97 de la ley de isr me da esa opción, alguno de ustedes la ha ejercido?, saludos y gracias.
 
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ODMD94
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02/Mar/21 09:45
Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

Buen día ODMD: La misma redacción del Art. 97 de la LISR te da las facilidades...

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
 
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CP_PACO
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02/Mar/21 09:48
Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

Gracias CP_PACO, usted como lo ha reflejado en el recibo de nomina?
 
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ODMD94
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02/Mar/21 10:08
Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

En el CFDI de nómina se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador conforme a lo siguiente:

I.Nodo Deducción

En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.
En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR Retenido de ejercicio anterior”.
En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual.

Ver apéndice 8 del documento anexo.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaN%C3%B3mina11102019.pdf
 
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CP_PACO
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02/Mar/21 10:16
Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

En ese mismo CFDI puedo aplicar la compensacion del saldo a favor de los otros trabajadores cp paco?
 
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ODMD94
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02/Mar/21 10:45
Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

El recibo de nómina de cada trabajador aplicable, debe reflejar para este cálculo si tuvo diferencia a cargo y a favor y en un segundo momento, la compensación que menciona la ley se hace a nivel de la declaración de impuestos.
 
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CP_PACO
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02/Mar/21 12:20
Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

Hola buenos días, que tal ODMD94 :

En efecto el procedimiento que señalas como norma, si es posible desarrollarse a la luz del articulo 97, según los párrafos cuarto, quinto y sexto como sigue:

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.


Ajusta tu norma a la guisa precisa, ya que no siempre es posible COMPENSARSE, solo para aquellos trabajadores donde se les haga la declaración anual. Por cada trabajador que recibas una carta que ellos realizan su anual... por este tipo de colaboradores NO PUDIERAMOS APLICAR ESTE PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION.

Es factible tu procedimiento, salvo la guisa señalada en el párrafo anterior, que es de conformidad a la ley

Saludos cordiales
 
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ers9727
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02/Mar/21 12:57
Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020

Una vez determinado el resultado del cálculo anual de sueldos, se deberá de manifestar el resultado por empleado en un CFDI de nómina, donde deberá utilizar las siguientes claves, de acuerdo al catálogo de nómina emitido por la autoridad fiscal:

Impuesto A Cargo
Tipo Deducción (101) ISR Retenido De Ejercicio Anterior

Impuesto A Favor Compensado Contra Retenciones Sucesivas de ISR
Tipo Otro Pago (04) Aplicación De Saldo a Favor Por Compensación Anual
 
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CP_PACO
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