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02/Mar/21 17:25
LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

Buena tarde a todos

Un contribuyente al dia de hoy no a presentado su declaración anual de 2017, estoy poniendo al corriente este contribuyente por el ejercicio de 2020, es regimen de actividad empresarial, le indique que lo mas sano es cumplir con la declaracion anual de 2017, aunque haya presentado las provisionales no le exenta de presentar la anual pues al parecer tendria un pago de ISR por 56 mil pesos disminuyendo los provisionales pues si tuvo buenas ventas en ese año.

Me comento que su anterior contadora que dicha declaracion presincribia en 5 años para que la autoridad lo requiera.

Le indique que no es asi que son 10 años conforme al Art. 67 del CFF, que opinan contas estare en lo correcto.

saludos y bonita tarde
 
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alvadgelis
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02/Mar/21 18:07
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

Hola Alva buen dia,

Es incorrecto lo que señala la Contadora toda vez que el articulo 67 CFF señala que:

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo

Lo que menciona la Contadora es incorrecto, toda vez que se va extinguir el plazo a partir de que presentes la declaración del ejercicio,

El pensar que se extingue en un plazo de 5 o 10 años se me hace un razonamiento poco ético, en el sentido que nosotros como Contadores tenemos la obligación de decirle a los clientes que cumplan con su obligación, pues es muy probable que pronto les llegue un requerimiento, y deberán pagar actualización, recargos y hasta multa.

Esa es mi opinión, sin el animo de ofender.

Saludos y bendiciones.
 
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Dr_Wagner
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02/Mar/21 19:57
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

Complementando lo aportado... en el mismo Art. 67 del CFF se contempla:

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

El deber ser es presentar extemporáneamente pero de forma espontánea la obligación de la anual evitando de esta forma seguir acumulando en su caso actualizaciones y recargos y en caso de ser detectada por la autoridad, hacerse acreedor a las multas correspondientes. Asimismo hay que verificar que el contribuyente debe de tener opinión de cumplimiento negativa por la omisión de la declaración.
 
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CP_PACO
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02/Mar/21 20:08
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

Tiene razón la anterior contadora, si prescribe en 5 años. PERO, SI PRESENTA LA DECLARACION. y hay que contarle después de esta fecha de presentación

Tienes razón TÚ, 10 años, si no se ha presentado la anual.

lleva 3, considerando que 2017 se vence en marzo de 2018... 2019 va 1, 2020 van 2, y 2021 llegaremos a 3...
 
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ers9727
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02/Mar/21 20:14
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

No culpo a la anterior contadora... pero de ella no son las contribuciones. Ella hizo su chamba. Si el contribuyente no pago impuestos, seguramente tampoco paga honorarios de contabilidad. Pues asi le toca la calidad de los servicios.

Llega una nueva victima... digo contador, ponte trucha... ANTICIPOS, digo si le voy a chambear, que no le pierda mucho.

Como quiera si son 5 o 10 años, quien no cumple, porque no tiene la intención de ponerse al corriente, pues si quieres le podemos poner 20 años, dudo que se comprometa a cumplir. Las declaraciones se van venciendo cada mes
 
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ers9727
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02/Mar/21 20:17
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

Le indique que no es asi que son 10 años conforme al Art. 67 del CFF, que opinan contas estare en lo correcto.


Estas en lo correcto y por lo mismo es una postura muy arriesgada la espera de 10 años para ver si la autoridad no detecta la omisión.
 
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CP_PACO
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02/Mar/21 20:26
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

Muchas gracias a todos por sus consejos profesionales, a veces necesitamos apoyarnos en profesionistas como en este foro para ver si vamos por un camino parecido llegando a la misma meta.

Bendiciones a todos y que tengan una buena noche
 
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alvadgelis
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02/Mar/21 20:28
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

El compañero, Dr_Wagner Ha precisado que no hay mejor manera de extinguir una obligación fiscal. Que es CUMPLIENDO. Tiene grandes ventajas.
1o. Al cumplir pues ya no tenemos mucho mas que hacer, nos ofrece tranquilidad y estabilidad a futuro.
2o. No ocupamos esperar a que prescriba la obligación (no preinscribir)
3o. Nos dedicamos a otra cosa, la vida sigue A repetir cumplimientos de obligaciones.

Con ese consejo me quedaria de todo el foro.
Luego métele el anticipo al cliente a ver si se deja, el pescado enjabonado
 
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ers9727
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02/Mar/21 21:00
Re: LA DECLARACION ANUAL DE UNA PF PUEDE PREINSCRIBIR

Así es Alva y nada como considerar siempre la relación costo/beneficio de las decisiones...
 
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CP_PACO
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