09/Mar/21 17:56
Estimados, les comparto una conversación con una compania de seguros respecto del cfdi por la indemnizacion por perdida total de vehiculo de un RIF.
Conceptos a facturar:
INDEMNIZACION $62,000 (sin iva)
ENAJENACION $ 29,000 (+IVA16%)
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El pago que realizaremos se compone de dos conceptos diferentes, una parte corresponde a la indemnización que es el resarcimiento del daño sufrido y el otro corresponde a la transmisión de la propiedad de los restos del vehículo siniestrado, el cuál es tipificado como enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
Es por este concepto que surge la necesidad de emitir un comprobante fiscal que ampare la operación, (recordemos que actualmente el único esquema de comprobación fiscal es el CFDI), el TE se encuentra en el régimen de incorporación fiscal por lo que el fundamento que le obliga a emitir el comprobante es el siguiente:
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Título IV De las Personas Físicas
Capítulo II De Los Ingresos Por Actividades Empresariales y Profesionales.
Sección II del Régimen de Incorporación Fiscal
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
(…)
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Respecto del desglose de IVA es necesario tener en cuenta los siguientes fundamentos:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes
Esta como otras normas mexicanas se encuentra redactada de lo general a lo particular, en lo general las enajenaciones se encuentran gravadas por el IVA, en lo particular algunas enajenaciones se encuentran exentas de dicho impuesto:
Capítulo II De la Enajenación
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
(…)
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Luego entonces es necesario definir que es una empresa, definición contenida en el Código Fiscal de la Federación:
Código Fiscal de la Federación
Título I Disposiciones Generales
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
(…)
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Código de Comercio
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
(…)
Como podemos apreciar el TE conforme a la constancia de situación fiscal proporcionada realiza una actividad comercial por lo cual es catalogado como empresa en los términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por tal motivo la enajenación del bien mueble (transmisión de la propiedad restos del vehículo) que se efectuará con Quálitas no estaría exenta de IVA según lo señalado en el artículo 9 de dicha ley.
Por otra parte, respecto al fundamento al que hace alusión, el Criterio No Vinculativo “5/IVA/NV” que se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelanea Fiscal, se señala lo siguiente:
A) El primer párrafo nos define que, derivado de un contrato de seguro, en caso de ocurrir el siniestro amparado por la póliza, la compañía debe resarcir el daño al asegurado, el “resarcimiento del daño” es la “INDEMNIZACIÓN”, en éste mismo párrafo establece que la INDEMNIZACIÓN no puede considerarse como valor de la enajenación de los bienes salvados (RESTOS DEL VEHÍCULO SINIESTRADO), esto quiere decir, que nosotros (Quálitas) no podemos considerar el pago de la INDEMNIZACIÓN dentro del valor del bien salvado, por eso el comprobante solicitado se compone de dos conceptos diferentes: “Indemnización y Transmisión de la propiedad”, por lo cual no estaríamos incurriendo en el supuesto que marca dicho párrafo.
5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.
Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.
B) En la primera fracción dice que es una práctica indebida expedir comprobantes que señalen como contraprestación de la enajenación de los efectos salvados (restos del vehículo), la cantidad correspondiente a la indemnización, tampoco incurrimos en este supuesto ya que solicitamos se facture la transmisión de la propiedad como un concepto diferente de la indemnización.
I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
C) La segunda fracción establece que es una práctica indebida calcular el IVA sobre la cantidad que se define en la primera fracción del criterio (indemnización), una vez mas no incurrimos en el supuesto señalado en el criterio debido a que en los casos en que se debe desglosar IVA (por su situación fiscal) dicho impuesto se desglosa sobre el valor de la transmisión de la propiedad, no sobre el de la indemnización.
II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior, expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.
En conclusión, la solicitud de la emisión del comprobante no se encuentra dentro del supuesto establecido por el criterio No Vinculativo, por lo que la compañía no está incurriendo en una práctica fiscal indebida.
Comparto para estudio-aprendizaje, sus apreciaciones igual son muy bienvenidas.