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Re: CFDI EN PAGO DE DIVIDENDOS
Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII;
86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo;
132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR;
Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del DECRETO por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de
noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33,
segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I,
último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el
documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá
emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en
que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria
expresa en contrario.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la
percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones
de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia
y comprobante fiscal de retenciones.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en
contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación
común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos,
la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las
retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar en el campo
NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad civil seguida del signo “/” y a continuación
la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público
notarial en donde conste la operación.
Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual
o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151,
fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de
Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.
CFF 29, 29-A, LISR 13, 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 145, 151, 185,
LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2021 3.1.15., 3.17.7., Decreto 18/11/15 Segundo Transitorio
2016
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale