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07/Abr/21 10:58
MODELO 130

Iniciamos las asesoría hace un poco tiempo y aunque en la teoría lo tenemos claro, nos ha llegado una cuestión que nos ha hecho plantearnos todo.

Nos ha llegado un nuevo cliente, autónomo en estimación directa simplificada, en la teoría hemos visto que entre otra obligaciones tiene que presentar el modelo 130, he accedido con su certificado digital para ver sus obligaciones fiscales y hemos visto que no está dado de alta en la obligación fiscal, lleva de alta desde el 2.017 y en ningún ejercicio se lo han presentado.

Nos ha enviado ya las facturas del primer trimestre y son todas sin retención.

Dice la teoría que no tendrán que presentarlo si más del 70% de las rentas estuviesen sometidas a retención.

¿En que se han basado para no presentarlo? ¿Tengo que seguir sin presentarlo o lo presento ya en este 2021 aunque no se lo hayan presentando hasta ahora?


Otro caso es un autónomo societario, no le han presentado el modelo 130 en 2019, ¿no está obligado a presentarlo?

Un saludo.
 
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pjms1988
Soldado

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08/Abr/21 01:25
Re: MODELO 130

Hola, esta es una página Mexicana, no estoy seguro que haya gente que conozco de Impuestos Argentinos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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08/Abr/21 08:05
Re: MODELO 130

¿Qué es el modelo 130?
Los autónomos y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (salvo que éstas ultimas tributen en el Impuesto de Sociedades) deben de declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.

El modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa . Mediante esta auto-liquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la Renta (IRPF), que será cuando se determine finalmente el importe del impuesto definitivo
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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