16/Abr/21 18:11
Buenas tardes
Espero puedan darme su opinión:
Impuesto cedula 1 arrendamiento y 2 honorarios
1. PM paga arrendamiento de local en guanajuato (se abrió una sucursal) nos solicitan retener el cedular y enterarlo.
2. Pagamos honorarios a personas fisicas:
2.1. Pagamos antes de abrir la sucursal, no teniamos ningun domicilio allá. Nos piden retener el cedular.
2.2. Pagamos despúes de abrir la sucursal. Nos piden retener el cedular.
Leyendo los art. de la sección II Y III de la Ley de Haciendo del Estado de Guanajuato vemos que los residentes en el estado (PM en nuestro caso) están obligados a efectuar la retención del cedular.
Quienes son los 'Residentes en el estado'? Art. 13 Fracc II Codigo Fiscal del Estado.
Las personas morales que hayan establecido su domicilio o la administración principal
del negocio o su sede de dirección efectiva en territorio estatal, entendiéndose por esta
última el lugar en donde se toman o ejecutan las decisiones de control, dirección,
operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.
En base a lo anterior:
Una PM que tiene 1 domicilio fuera del estado, así como 2 la que solo tiene sucursales (mas no su domicilio o admon principal) no estarían obligadas a reneter, correcto?
Saludos
cj