Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Se dejará sin efectos la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA,
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale