26/May/21 12:53
Re: PF que le factura una empresa para la que no trabaja
Conciliación de quejas por facturación
2.7.1.49. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF,
los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les
hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o
bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida
nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del
comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista
relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la
cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá
realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de
quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor
del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico
que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y
orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los
numerales del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión,
cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones
correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los
emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente
voluntarias para ambas partes.
La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta
regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las
establecidas en las disposiciones fiscales.
CFF 29, 29-A, 33, RMF 2021 2.7.1.38., 2.7.1.39
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale