Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Jul/21 14:26
Cambio de RIF a Act Emp y Prof

Buenas tardes

Una PF que estaba en el RIF paso a PF Actividades Empresariales y Profesionales porque sus ingresos ya rebasaron el tope permitido, del RIF tiene saldo a favor de IVA y tiene un saldo por Diferencia de gastos mayores a ingresos de periodos anteriores, en cuanto al IVA no tengo problema, mi duda esta en en lo segundo que si esa Diferencia de gastos mayores a ingresos de periodos anteriores ¿se considera Pérdida Fiscal?

La Regla 3.13.20 de la RMF 2021 dice que no se puede, PERO la LISR en su Artículo 112 NO menciona esa limitante.

¿Se puede o no se puede considerar esa Diferencia como Pérdida Fiscal?

Por sus comentarios mil gracias.

Saludos
 
Perfil

CALPIXQUI
Sargento Segundo

Mensajes: 76
Ingresó: Marzo 24, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/21 12:07
Re: Cambio de RIF a Act Emp y Prof

Buen día.

en mi opinión, no consideraría dichos gastos, esto tomando como base lo que dice el Art. 106 LISR, ya que ahora se pertenece a esa sección:

Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo...

Saludos!!

Editado: Julio 21, 2021 12:09:16
 
TODOS APRENDEMOS DE TODOS
 
Perfil

alfonso11
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Enero 24, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/21 13:49
Re: Cambio de RIF a Act Emp y Prof

Como datos adicionales les menciono que la Regla 3.13.20 de la RMF 2021 menciona que con esa Diferencia NO puede generarse una Pérdida aún cuando el RIF cambie a la Sección I, Capítulo II, Título IV de la LISR (de las Personas Físicas Actividades Empresariales y Profesionales pues), peeero el Artículo 112 LISR dice esto: 'Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.' dicho Artículo NO menciona esa limitante que menciona la Regla de la RMF por lo que..........¿Esa Diferencia se puede considerar Pérdida Fiscal?

Por sus comentarios o aportaciones un millón de gracias anticipadas

Editado: Julio 21, 2021 13:51:55
 
Perfil

CALPIXQUI
Sargento Segundo

Mensajes: 76
Ingresó: Marzo 24, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1