02/Sep/21 10:56
¿¿¿¿LOS PRESTAMOS PERSONALES GRAVAN PARA ISN DE NUEVO LEON????
Buenos días estimados colegas,
Esperando me puedan regalar su opinión y de ser posible su fundamento a mi cuestionamiento respecto al ISN causado en el estado de Monterrey NL.
En la empresa donde laboro tenemos una 'prestación', la cual consiste en recibir un préstamo exento de intereses hasta por 1 mes de sueldo, mismo que se paga en 6 quincenas posteriores como descuento nominal.
La persona que hace el calculo del ISN tuvo duda respecto a si grava o no para la determinación este concepto, a lo cual yo respondí que NO porque no es una remuneración al personal dado que es un préstamo el cual no va a pagar con trabajo al final me va a regresar en efectivo el mismo y buscando fundamentos en la ley hacendaria de NL. por obvias razones no lo indica como gravado pero tampoco lo excluye como exento (Hasta aquí yo pienso porque no es gravable al no se una remuneración).
Esta persona hizo la consulta en la asistencia al contribuyente y le dijeron esto:
'Todas las remuneraciones que se entreguen al empleado gravan ISN...sin importar el nombre que las empresas le den a ésos conceptos' fundamentado en lo establecido en el Artículo 154 de la Ley General de Hacienda del Estado de Nuevo León, así como, en el Artículo 160, que es el que se refiere a los exentos de ISN, y dicho concepto no está dentro de éste Artículo.
¿Ustedes que opinan?
¿Debo gravar ese importe para ISN?,
¿Y en el futuro que lo pague el trabajador, lo resto?
¿Sabrán de algún fundamento o experiencia donde la autoridad los haya requerido por ese concepto, cabe mencionar que el préstamo exento se timbra con la nomina?
Gracias por su tiempo y comentario a mi cuestionamiento.
Saludos
Conceptos:
La remuneración se refiere a la recompensa que la persona recibe a cambio de realizar las tareas de la organización. ... La remuneración económica directa es la que se paga a cada colaborador y recibe el nombre de salario, bono, premios y comisiones
Otorgar créditos o préstamos al trabajador no es una obligación del empleador ni un derecho del trabajador, sino una faculta que la norma contempla, para que las partes acuerden los préstamos y las condiciones de los mismos.