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23/Sep/21 14:28
Pago de aseguradora por perdida total del automóvil

Buen día, un contribuye del regimen de sueldos y salarios, tuvo un accidente en su auto y fue perdida total, el seguro le dará una indemnización valor factura del mismo, pero comentan lo siguiente
De acuerdo a la legislación fiscal vigente y en seguimiento al cumplimiento de nuestras obligaciones en materia de impuestos, se hace de su conocimiento que actualmente nos encontramos obligados a efectuar una retención correspondiente al 20% sobre el monto de la transmisión de la propiedad, concepto que se desglosa en la factura de su pago por Pérdida Total.

Lo anterior aplicara únicamente en el siguiente supuesto:

Sea una Persona Física (Sin Actividad Empresarial o en Régimen de Incorporación Fiscal, Título IV, Capitulo II LISR) y cuyo monto de la operación por transmisión de los derechos sea igual o mayor a 227,400.00 pesos 00/100 M.N.
Dicha disposición se encuentra amparada por el Artículo 126 párrafo 4 y 5 de la Ley de Impuesto sobre la renta.

El cálculo de dicha retención será validada y autorizada por el área de impuestos y se realizara al momento del pago.


Desde mi punto de vista no procedería dicha retención ya que no es una enajenación del bien si no una indemnización; agradezco sus comentarios y que tengan un buen día.
 
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Said_CUG
Sargento Segundo

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24/Sep/21 01:20
Re: Pago de aseguradora por perdida total del automóvil

Puede ser que tengas razón, pero a una aseguradora no le vas a ganar, tienen sus políticas bien definidos por años. Sino lo haces como piden, no te harán el pago. Para ellos es una enajenación del bien siniestrado.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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24/Sep/21 08:26
Re: Pago de aseguradora por perdida total del automóvil

Regla 3.15.7 Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.
Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.

Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta.

LISR 93, 124, 126, RMF 2020 3.15.2.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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24/Sep/21 11:01
Re: Pago de aseguradora por perdida total del automóvil

Sí es una enajenación, hay que revisar la definición en CFF, habrá que revisar también los términos del contrato de seguro, para ver como se está llevando a cabo la operación, o bien, por qué no hace una aumento de obligaciones para salir del supuesto de retención.

Saludos!
 
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legalgdl
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