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12/Oct/21 12:29
PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

Una Empresa Moral tiene en su buzon fiscal, seccion 'Notificaciones' requerimientos de obligaciones no presentadas de Enero a Julio 2021, pero estas no fueron notificadas ni mediante buzon fiscal ni correo electronico, tambien ya empesaron a aplicar las multas por los requerimientos mencionados. En el buzon fiscal de la empresa No aparece ningun mensaje ni en leidos ni pendiente de leer, tambien el correo que mencionan ellos en las notificaiones es el RFC de la persona moral. Que procede en estos casos??? el Rep. legal ya saco cita para aclarar esto pero pues mientras siguen llegando las multas por no atender el requerimiento o que procede?? independientemente de que en todos los casos si estan presentadas las declaraciones requeridas, en un par de Meses con fecha posterior al requerimiento. Pero lo raro, curioso o delicado por asi decir es la falta de notificacion mediante buzon o correo electronico.
 
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rrascon
Sargento Segundo

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12/Oct/21 13:41
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

Las notificaciones deben de seguir un procedimiento legal para que puedan ser tomadas como válidas, en el caso que comentas hay un vicio.
 
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CP_PACO
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12/Oct/21 13:46
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

Hola rrascon,

Debes de consultar en mi portal, en la opción de créditos fiscales y ahí te aparecerá supuestamente las notificaciones el día que se hicieron, te lo digo por experiencia
 
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alvadgelis
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12/Oct/21 14:53
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

Gracias por sus comentarios, efectivamente pienso que hay un vicio de origen en estas multas pero mi duda es que procede en consecuencia. Alvadgelis tambien tengo desde el dia de ayer tratando de consultar en mi portal en esa opcion de creditos fiscales y al modo de la pagina del SAT me sale con que lo intente mas tarde o me marca error y no he podido accesar.


En fin seguire intentando y ver que pasa.

Saludos.
 
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rrascon
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12/Oct/21 15:54
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

La primera opción para defenderte en este caso sería el recurso de revocación, el cual te permite presentar pruebas a tu favor que en un juicio no serían aceptadas.

Hay que considerar que éste debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
 
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CP_PACO
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12/Oct/21 17:07
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

1.- Prepara un escrito libre conforme al CFF articulos 18 y 18-A, prepara los sustentos, adjuntaras declaracion pagada y su comprobacion, anexaras la multa notificada y que el escrito lo firme el rep legal RECOMIENDO solicitar en el escrito las razones por las cuales deseas que se cancele ESTAS MULTAS y que esperas recibir resolucion al respecto
2.- Entras a MI PORTAL, dentro del sitio web SAT, donde realizaran un PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Escoge la opcion de CANCELACION DE MULTAS. Explicas brevemente los asuntos
3.- Tendras la oportunidad de adjuntar archivos pdf, ve subiendo 1 x1 cada archivo escaneado del punto 1
4.- Al termino del tramite recupera tu acuse por este tramite de aclaraciones. No sabes el procedimiento o tienes duda, consulta el portal en youtube algun tutorial de como desarrollar un procedimiento de SOLICITUD DE ACLARACIONES
5.- En este mismo sitio te constestaran la resolucion del tramite. Es probable que tambien te señale por BUZON TRIBUTARIO en el area de NOTIFICACIONES emitan una resolucion, entonces esta es la que tendria validez y la que en caso pudieras IMPUGNAR en caso de no ser farable.
6.- De ser favorable, pues ya termino el tramite.
7.- Consigues la resolucion NEGATIVA, AHORA PRODERIA IMPUGNARSE. Hay 2 via, uno hacer un procedimiento de recurso de revocacion y el otro ir a juicio administrativo y fiscal ante un tribunal. Ambos procedimientos recomendaria hacerse a traves de abogado, en especial el segundo.
8.- La revocacion tambien es por internet pero el escrito libre debe realizarse de manera mas pulcra, mayor escrutinio profesional, adjuntar todo los puntos 1 y 2, pero ademas se entrega con una FIEL. Aqui ya interviene JURIDICO quien pudiera darles la razon, y ordenara a RECAUDACION se pongan las pilas y den tramite como corresponde. Si juridico no les da la razon, pues entonces a Juicio Administrativo. Todavia un recurso de revocacion quizas sin abogado resulte, pero la persona que prepare el escrito debe ser contar con experiencia. Sinceramente si no se pudo a traves de aclaraciones, dudo que la persona que lo intento, tenga exito con la revocacion, por eso la recomendacion del abogado.
9.- el juicio administrativo, pues ahi si no hay de otra a fuercita, el abogado pues ya se trata de litigio y ahi si solo ellos saben de procedimientos procesales en los tribunales.
 
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ers9727
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13/Oct/21 11:55
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

Muchas Graciasss ers9727 muy claro y bien explicado el proceso, presisamente eso estoy haciendo, actualmente estoy en el punto 4 y en espera de respuesta para proceder en consecuencia.

Se que va a ser un tramite engorroso pero creo hay que hacerlo y no darle siempre la razon al SAT, esto mas que nada por cuestion de principios.


Nuevamente muchas gracias a todos.

Saludos cordiales.
 
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rrascon
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13/Oct/21 22:56
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

Como bien lo han comentado lo idóneo es interponer un medio de defensa, sin entrar en mayor detalle. NO PRESENTES NADA, y pide asesoría lo más pronto posible a un abogado especialista en defensa fiscal y administrativa, cuentas con un plazo de 30 días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de cada multa.

He visto muchos asuntos donde el contador o abogado no especialista en defensa administrativa, tratan de solventar estos asuntos y hacen mas difícil defenderlos.

Saludos!
 
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legalgdl
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14/Oct/21 13:17
Re: PROCEDEN REQUERIMIENTOS SAT NO NOTIFICADAS

Coincido totalmente contigo legalgdl, ya le hize la propuesta a la Empresa y sera desicion de ellos el procedimiento a seguir, creo acudira a PRODECON en primera instancia y de ahi buscar la asesoria de un abogado Fiscalista, de acuerdo a lo que le comenten en PRODECON, al final la desicion sera ya de La Empresa .


Agradezco mucho a todos por sus comentarios y respuesta, como siempre es una gran apoyo contar con todas estas opiniones.

Saludos.
 
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rrascon
Sargento Segundo

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