07/Jun/22 18:16
Autotransporte y contratación de logística ¿Articulo 72 LISR o Régimen General?
Buenas tardes estimados colegas.
Les tengo el siguiente planteamiento:
Hechos
1.- Soy contador de una persona moral, de la cual tenemos activos de transporte ya que nos dedicamos a la actividad del transporte de carga de bienes.
2.- Para realizar dicha actividad en ocasiones no nos damos abasto, y subcontratamos otros transportistas, es decir ofrecemos el servicio con transporte ajeno y no con medios propios
3.- Cuando no transportamos con medios propios suceden dos cosas; facturamos con el concepto de logística de bienes y por ende no realizamos el complemento carta porte
4.- Aproximadamente el 70% del transporte de bienes lo realizamos con medios propios y el 30% utilizamos los medios de transporte de terceros.
Pregunta
¿Podemos tributar en el articulo 72 de la Ley del impuestos Sobre la Renta o debemos ir al
Régimen General de Ley?. Que opinan ya que no encuentro en lo personal dispositivo legal al respecto
Saludos
AuditorVJ