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07/Jul/22 16:28
SOCIO MAYORITARIO COBRA POR HONORARIOS EN GESTION DE DIRECTOR ES DEDUCIBLE?

Buena Tarde, espero me puedan ayudar, un socio de la compañía esta cobrando por honorarios su gestión en la dirección de esta. Este gasto es deducible? y de ser así necesitaría soportar la operación con un estudio de precios de transferencia?

De antemano Gracias.

Saludos.
 
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MARHOO75
Soldado

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07/Jul/22 20:01
Re: SOCIO MAYORITARIO COBRA POR HONORARIOS EN GESTION DE DIRECTOR ES DEDUCIBLE?

Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, resulta aplicable lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dispone una tasa mínima (30%) de impuesto a retener tratándose de estos pagos, excepto cuando dichas personas perciban además el pago de salarios por la prestación a la sociedad de un servicio personal subordinado, en cuyo caso, en lugar de aplicar dicha tasa, se determinará el impuesto aplicando la tarifa mensual prevista por la ley de la materia al total de estos ingresos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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08/Jul/22 13:24
Re: SOCIO MAYORITARIO COBRA POR HONORARIOS EN GESTION DE DIRECTOR ES DEDUCIBLE?

Hola,

Comparto lo que menciona el art. 27 fracc IX de LISR;

Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores,
gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de
cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o
por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los
supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual
devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al
monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.


Saludos cordiales!
 
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MAESTHER
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