24/Ene/23 10:22
Re: ¿Multa por cancelar CFDI sin justificación?
La sanción que se podrá obtener en el supuesto que se caiga en dicha situación será impuesta por la autoridad y oscila del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XLII e la LISR que a su letra manifiesta lo siguiente:
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
…
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
…
Es relevante considerar que la legislación prevé la acción sancionatoria por cancelar comprobantes fiscales fuera de la fecha límite, y no por el simple hecho de cancelar los mismos, es decir que siempre y cuando estemos dentro del tiempo para cancelar comprobantes, no podrá existir sanción por dicho motivo, por lo tanto, si existe un error en emisión o la operación ya no se efectúo sin problema se podrá cancelar el comprobante fiscal que ampare la operación, siempre que se realice en el plazo mencionado (como se manifestó previamente).
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.