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24/Ene/23 16:53
Calculo anual art 97 LISR a trabajador que entro y salio de la empresa

Buenas tardes, me queda la duda si se hace calculo anual de ISR de salarios aquel trabajador que salio por ejemplo en julio-22 pagando su finiquito y posterior en el mes de agosto-22 se le volvió a contratar.

En el año el trabajador obtuvo ingresos del mismo patrón pero con una baja y un reingreso.

En el año dejo de trabajar antes del 1 de diciembre pero también entro posterioridad al 1 de enero 2022.
Gracias
 
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anaili
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24/Ene/23 17:43
Re: Calculo anual art 97 LISR a trabajador que entro y salio de la empresa

Además de las excepciones del Artículo 97, existen casos en que el trabajador está obligado a presentar la declaración del ejercicio, lo que releva al patrón de hacerlo. Estos casos están previstos en el Artículo 98 del mismo ordenamiento.

Los casos en que el patrón no deberá efectuar el cálculo del ISR anual de sus trabajadores son:

Cuando el trabajador obtenga ingresos acumulables distintos a salarios.
Cuando el trabajador deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate
 
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JVC_BT
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24/Ene/23 17:44
Re: Calculo anual art 97 LISR a trabajador que entro y salio de la empresa

99 LISR viene los supuestos donde la empresa esta obligada a hacer los ajustes.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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24/Ene/23 17:59
Re: Calculo anual art 97 LISR a trabajador que entro y salio de la empresa

En el año dejo de trabajar antes del 1 de diciembre
obligado a presentar la anual
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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25/Ene/23 15:26
Re: Calculo anual art 97 LISR a trabajador que entro y salio de la empresa

Buenas tardes. entonces en el ejemplo que menciono, digamos que tampoco supera los ingresos de $400 mil

1. inicio en la empresa 25/8/2021 y se da de baja el 25/11/22 = la empresa no esta obligada al calculo anual porque dejo de trabajar antes del 1 de diciembre 22.

2. Mismo trabajador entra a la empresa el 28/11/22 y permanece hasta el 31 /12/22 = tampoco la empresa esta obligada al cálculo anula dado que entro posterior al 1 de ene 22
 
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anaili
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