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10/Abr/23 15:11
Dónde declarar venta de 'parcela'

Buenas tardes.

Ejidatario enajena los derechos del certificado parcelario dentro del núcleo ejidal, cumple con lo que las leyes respectivas señalan para que dicha 'anajenación' sea exenta de ISR (LISR y Ley Agraria)

En la declaración anual ¿en qué apartado se declara dicho ingreso 'exento'? en caso de que no exista cómo incluirlo en declaración anual ¿se debe informar mediante otro medio a la autoridad de dicho ingreso exento?

En el caso que comento, el enajenante se encuentra en el supuesto (1)
LISR
XXVIII. (1) Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, (2) de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los
términos de la legislación de la materia.

La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario público, y el
enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así
como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos
correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo establecido en el
párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios
o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos de este
Título.

Editado: Abril 10, 2023 15:11:42
 
 
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neonato
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12/Abr/23 14:47
Re: Dónde declarar venta de 'parcela'

Refresh al tema, por si alguien tiene o tuvo este caso.

Saludos.
 
 
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neonato
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12/Abr/23 15:09
Re: Dónde declarar venta de 'parcela'

lo puedes meter como venta de inmuebles te pide el ingreso obtenido y la parte exenta de la misma

o también podría venir pre llenado con los datos del notarios que hizo la escritura publica

Saludos
 
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JVC_BT
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12/Abr/23 15:36
Re: Dónde declarar venta de 'parcela'

IDC

Efectos del ISR en la venta de tierras ejidales
Documentos que deben obtener los ejidatarios para beneficiarse de la exención prevista en la LISR
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Beneficios para patrones y trabajadores del campo hasta 2012 (Foto: Redacción)
Si bien la venta de tierras ejidales es legal, es imperioso ejecutar todas y cada una de las diligencias para evitar problemas a futuro y sobre todo contar con los documentos que acrediten la calidad ejidataria ante el fedatario público que eleve la compraventa a escritura pública para que el vendedor obtenga la exención del ISR correspondiente.
La Ley Agraria (LA) permite el cambio del régimen ejidal a propiedad privada, si se reúnen ciertos requisitos, esto implica que los ejidatarios puedan vender sus parcelas.
En cuanto a las exigencias que prevén los artículos 81 y 82 de la LA para realizar ese acto son que:
• la mayor parte de las parcelas hubiesen sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios según el artículo 56 de la LA
• la Asamblea hubiese resuelto que los ejidatarios adoptarán el dominio pleno sobre sus parcelas
• el ejidatario tenga el dominio pleno de su parcela y solicite al Registro Agrario Nacional (RAN) que las tierras sean dadas de baja en esa institución. Una vez que esto suceda quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común, y
• el RAN hubiese expedido el título de propiedad respectivo que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Para la validez de la enajenación se requiere:
• elevar a escritura pública la compraventa
• notificar por escrito a quienes ostentan el derecho del tanto. Es factible la renuncia expresa por escrito ante dos testigos e inscrita en el RAN, y
• dar aviso por escrito al comisariado ejidal
En el artículo denominado “Venta de tierras ejidales causa ISR” puedes conocer con detalle las exigencias para efectuar la enajenación de este tipo de tierras, asimismo se presenta un caso práctico en el que podrás observar: los formatos para hacer del conocimiento el deseo de vender la tierra a quienes ostenten el derecho del tanto; la respuesta a esa notificación, los documentos con los cuales se acreditará ante el fedatario público la calidad de ejidatario para obtener la exención del ISR.

https://idconline.mx/fiscal/2015/03/30/efectos-del-isr-en-la-venta-de-tierras-ejidales
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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14/Abr/23 11:40
Re: Dónde declarar venta de 'parcela'

lo puedes meter como venta de inmuebles te pide el ingreso obtenido y la parte exenta de la misma

o también podría venir pre llenado con los datos del notarios que hizo la escritura publica


Gracias, lo checo.

la Asamblea hubiese resuelto que los ejidatarios adoptarán el dominio pleno sobre sus parcelas


Gracias cjlopezasesoria

De hecho, conforme a lo que un contador de notarios me comenta, LISR exenta en dos casos:

(1) Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios,

(2)de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

El caso que comento se encuentra en el caso (1)

¿Alguien ha tenido este tipo de casos?
 
 
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neonato
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