03/May/23 19:01
Art. 118 LISR ¿Personas Morales?
Buenas tardes.
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al
pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber
emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción.
En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días
contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor
para cumplir el requerimiento.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado
mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho
órgano.
¿También aplica en el caso de personas morales o hay un apartado específico para el caso de las PM?