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09/May/23 14:59
Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?

Fiscal mayo 09, 2023
Análisis de los efectos del tope de PTU vigente a partir de 2022.
Fiscalia - C.I.F.
Como se ha informado y analizado en diversas publicaciones de Fiscalia, para 2022 existe una nueva variable a considerar en el cálculo, que es la primera vez que se suscita.

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se modificó el texto del Artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador.

El Artículo 127 referido fue adicionado con una fracción VIII que establece un nuevo tope en la PTU del trabajador, y a la letra establece: 'El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador'.

Nuevos topes
De lo anterior se tiene que el cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes:

Tres meses de salario
Promedio de PTU recibida de los últimos tres años
En este sentido, si la PTU que resulta para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.

La mecánica para el cálculo de este tope se analiza en el artículo “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2023”, publicado por Fiscalia el 3 de mayo de 2023.

Como puede apreciarse, al toparse la PTU se darán casos en que el monto a repartir será inferior a la base que resulta de aplicar la tasa del 10% a la base de reparto en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Excedente
Antes esta situación surge el cuestionamiento del tratamiento que esa PTU excedente debe tener tanto para efectos laborales, como fiscales y contables.

Han surgido pronunciamientos en el sentido de que este “excedente” se trata de una PTU no repartida que deberá adicionarse al reparto de algún año posterior; sin embargo, esta postura no es correcta. La PTU que exceda de estos topes de ninguna manera será considerada PTU no reclamada, sino que se queda como utilidad de la empresa.

Por esta razón, es posible que la PTU entregada a los trabajadores no necesariamente sea igual al 10% de la utilidad. Habrá que realizar los ajustes contables correspondientes para que los montos queden registrados correctamente en la contabilidad.

Situación no es nueva
Esta situación de los montos que exceden al tope de PTU no es nueva, se ha presentado por siempre en los casos previstos en el Artículo 127, fracción III, que están topados a un mes de salario.

La fracción referida señala que “el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario”.

Estos contribuyentes, que tradicionalmente han sido despachos de servicios profesionales, algunos integrantes del sistema financiero y arrendadores, siempre han topado su PTU a un mes, y el “excedente” jamás ha sido considerado PTU a repartir en ejercicios siguientes. Por el contrario, los montos que exceden al tope de PTU son utilidad del patrón.

Comentarios finales
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tengan presente que los montos a repartir puede ser que no coincidan de manera exacta con la base de 10% sobre la utilidad fiscal que indica la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior, habrá que tener en mente la posibilidad de presentar declaración anual complementar del Impuesto sobre la Renta par ajustar el dato informativo del monto de PTU a repartir en el ejercicio.

Asimismo, es necesario realizar los ajustes contables correspondientes a las provisiones de gasto por PTU que, en su caso, se hubieran realizado.
 
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09/May/23 15:00
Re: Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?

En mi caso sugiero provisionar solo los 3 meses tope para no tener excedentes en la anual o en la contabilidad que reversar o cancelar.
 
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09/May/23 16:07
Re: Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?

el PTU provisionado de la declaración anual viene siendo una tipo de pasivo de reserva, el cual se puede cancelar o ajustar en el presente ejercicio
 
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JVC_BT
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09/May/23 19:37
Re: Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?

Hola compañeros,

Buen tema que abordaron, por cierto me surge la duda..., si es necesario presentar complementaria, recuerden que el aplicativo hace el calculo de ptu segun la informacion, en este caso, habra que modificar la informacion para su determinacion, o solo de manera manual seria conveniente poner la nueva cantidad de ptu...? eso si lo permitiera el aplicativo...

Saludos cordiales!
 
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MAESTHER
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