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22/May/23 10:46
Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores ¿ aun es vigente?

Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996
'Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores'

VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades


si aun es vigente ; es sobre los ingresos acumulables o la utilidad fiscal antes de PTU
 
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23/May/23 09:57
Re: Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores ¿ aun es vigente?

Art. 126 LFT
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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23/May/23 10:41
Re: Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores ¿ aun es vigente?

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Fracción reformada DOF 09-04-2012


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23/May/23 10:57
Re: Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores ¿ aun es vigente?

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará
a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin
designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
 
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