25/May/23 12:41
Re: Declaración informativa REFIPRE 2023
Mira esta tesis que habla acerca de eso que señalas:
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-82
BUZÓN TRIBUTARIO. LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO.
La regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 prevé que tratándose de trámites
o medios de defensa respecto a los cuales el último día del plazo o con fecha determinada, el Portal del Servicio de Administración Tributaria está inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico. Así, las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para conocer el procesamiento o funcionamiento de una herramienta informática, mediante la cual se envía y
recibe información vía Internet y mucho menos para advertir si ese sistema presentó deficiencias o si funcionó correctamente. Se arriba esa conclusión, porque el Poder Judicial de la Federación9 ha señalado que la idoneidad de una prueba se identifica con su
suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable. De ahí que, el Notario solo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo; pero, no respecto a si los sistemas de cómputo que fueron usados por el contribuyente funcionaron correctamente, el proceso lo realizó técnicamente y/o la falla era imputable al por-
tal de la autoridad. Esto es, la fe pública no implica que el Notario cuente con expertiz (sic) para verificar que el hardware y software usado por el contribuyente cumplía con los requisitos técnicos, razón por la cual no es válido pre-constituir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno. Así, el criterio de mérito no implica la nulificación de las actuaciones notariales, sino el análisis de su pertinencia e idoneidad para demostrar un hecho
de carácter técnico informático. Por tales motivos, el medio idóneo para acreditar dicha circunstancia es la prueba pericial, ya que a través de esta un experto, en la ciencia o técnica informática, podrá determinar si ese sistema presentó alguna anomalía, con lo cual se tendrán elementos para determinar si existió o no la anomalía informática necesaria para la aplicación
de la mencionada regla 1.6.
Sugiero presentar un escrito evidenciando con pantallas el no acceso e insistir en su presentación hasta que logres hacerlo, en términos de la regla 1.6 antepenúltimo párrafo.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.