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24/May/23 12:08
Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

Buen día.
Hay algunos proveedores que son ocasionales y que se les realiza el pago, sin embargo, no se ha podido localizar a dichos proveedores para que nos elaboren el complemento de pago correspondiente.

Mi duda es, a la póliza se le adjunta el xml de la factura original, en estos casos, sería no deducible el pago.

Gracias por su atención.
 
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cpallares
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24/May/23 13:24
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

el CRP es parte integrante del CFDI
 
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CP_PACO
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25/May/23 11:39
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

Se supone que si, en la práctica veo que pocos lo hacen, si es un proveedor recurrente, da instrucción a CxP de que le detengan pagos futuros hasta que te den el complemento.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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25/May/23 15:20
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

El comprador no podrá deducir ni acreditar los impuestos correspondientes que se comprueben con esa factura,
 
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CP_PACO
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25/May/23 16:30
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

Fiscalia hizo una publicación al respecto:


La falta de complemento de pago no limita deducción ni acreditamiento

Si los contribuyentes tienen los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y demuestran haber realizado el pago conforme a las disposiciones aplicables, entonces, es procedente formalmente el acreditamiento aunque no tenga sus complementos de pago, porque su emisión es obligación de sus proveedores, pues el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros.

Esta interpretación no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, pueden requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquella.

A esta conclusión se llega interpretando las distintas normas que regulan la emisión de CFDI, de las que no se deduce literalmente que los contribuyentes no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por sus proveedores si estos no les expiden los complementos de pagos. Interpretar lo contrario sería violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica, porque existe una clara línea jurisprudencial del Poder Judicial Federal con relación a que el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores no debe impactar a los clientes.

Así lo ha determinado el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en precedente que se reproduce a continuación.

IX-P-SS-131

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. SU EFICACIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO EMITE EL COMPLEMENTO DE PAGO. INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN 2019.- De la interpretación sistemática de los artículos 5, fracción II, y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; los artículos 29, primer y segundo párrafo, fracción VI; y 29-A, fracción VII, inciso b) tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35 y 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no se deduce literalmente que los contribuyentes no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por sus proveedores si estos no les expiden los complementos de pagos. Así, interpretar la normativa de mérito en el sentido de la improcedencia del acreditamiento por el incumplimiento de obligaciones de terceros sería violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica, porque existe una clara línea jurisprudencial del Poder Judicial Federal con relación a que el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores no debe impactar a los clientes. De modo que, dicha normativa debe interpretarse y aplicarse en términos de las tesis 1a. CLVI/2014 (10a.), 2a./J. 160/2005, 2a./J. 35/2008, 2a./J. 87/2013 (10a.) y PC.VIII. J/1 A (10a.), es decir, en el sentido de que, si los contribuyentes tienen los comprobantes fiscales digitales por internet y demuestran haber realizado el pago conforme a las disposiciones aplicables, entonces, es procedente formalmente el acreditamiento aunque no tenga sus complementos de pago, porque su emisión es obligación de sus proveedores, pues el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros. Sin embargo, es importante destacar que dicha interpretación no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, pueden requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquella, ello en aplicación por analogía de las tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) y 2a./J. 87/2013 (10a.) emitidas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/ 2021-24-01-01-01-OL/19/91-PL-07-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de junio de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2022)
 
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luisv
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25/May/23 19:04
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

Por eso prevenir y contar con toda la documentación comprobatoria para evitar futuros dolores de cabeza.
 
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CP_PACO
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26/May/23 10:39
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

Buenos dias ;

Te paso link que te ayudará para conciliar con sat-proveedor-cliente para la emisión de los comprobantes,

Sería bueno comentarle al proveedor que harás una solicitud ante SAT por la no emisión de los comprobantes y que esté enterado.

https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/no-te-emitieron-factura

Saludos.
 
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soltein2014
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26/May/23 15:59
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

El detalle de depender de un tercero para la emisión del CRP
 
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CP_PACO
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29/May/23 23:59
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

Es correcto, puedes denunciar a la empresa que no te emite el CFDI correspondiente de complemento de pago.
 
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30/May/23 08:06
Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible

Cpallares: Que opinas de lo comentado?
 
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CP_PACO
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