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09/Oct/23 10:59
PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

Hola a todos
Por favor sus comentarios
Hay 3 personas del consejo de administración que son extranjeros y que vienen a mexico por una semana o 15 dias cada mes, vienen a supervisar o ver el avance en las operaciones, en este caso, como no son personal subordinado de la empresa de mexico, pero si de la que pertenecen, en este caso Brasil, no tendríamos la sucursal de mexico la obligacion de integrarlos como empleados con imss, verdad? se me ocurre que por temas que paguen sus viaticos aqui en mexico, se puede dar un sueldo por honorarios? o seria mejor solo pagar los gastos que generan, ejemplo: hotel, alimentos, directo al proveedor donde se presta el servicio, pero por temas de viaticos no se como soportar que no son empleados directos, etc.

Editado: Octubre 09, 2023 11:00:26
 
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suherac
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09/Oct/23 11:35
Re: PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

Al ser parte del consejo de administración, sus gastos de estadía en México son deducibles, solo hay que integrar debidamente sus viáticos para en caso de una revisión por parte de la autoridad.
 
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CP_PACO
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09/Oct/23 22:17
Re: PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

La LISR para el tema de víaticos solo los permite deducir si hay servicio personal subordinado o si prestan un servicio independiente.

Lo mas transparente es que su empresa patrón en el extranjero pague los viáticos y luego se reembolsen a través de una operación intercompañias, no complique la transacción porque hasta tema de EP puedes terminar generando.
 
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Cheque
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09/Oct/23 22:21
Re: PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

Hay 3 personas del consejo de administración
 
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CP_PACO
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10/Oct/23 08:13
Re: PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

Hola muchas gracias por sus comentarios.
@CP_PACO Y @Cheque
Precisamente @Cheque lo que comentas es que para viáticos especifica empleados subordinados pero también dice personal independiente, en este caso, por ser miembros del consejo de administración, según yo sí podríamos cubrir esa parte, que opinan?:
ellos son 'empleados de otra empresa' pero aquí vienen a 'dirigir' un área en especifico ejemplo:
Gerente de ventas, a distancia 80% del tiempo, 20% aquí en físico, pero encargado del área al 100%
Otro ejemplo: Gerente de Fabricación: mismo tema, viene 1 semana al mes a veces, o otro mes podría venir 15 días es variable, pero a la distancia esta encargado del área.
En ese caso, que pasa si la idea al final del año es facturar por esos 'servicios o sueldos' pero aquí en Mexico, para amarrar esos temas de gastos por viáticos, como podemos ser mas claros, que opinan de darlos de alta como asimilados a salarios (como ventaja por ser miembros del consejo : 1-con ese ingreso cubren sus gastos?
2-O pueden encajar, al prestar un servicio independiente, así como asimilados a salarios y bajo ese esquema podrían viaticar?
Por ultimo a que te refieres @Cheque con EP.

Muchas gracias por su tiempo y comentarios
 
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suherac
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10/Oct/23 08:39
Re: PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

La cuestión es que no son independientes, la independencia significa que no hay subordinación, al pertenecer al mismo grupo, son partes relacionadas, no existe un independencia real. Independiente es cuando contratas a un abogado, le dices como hacer algo y lo hace, sin que le tengas que decir como hacer, esos empleados tienen Jefes en el HQ, no actuan por cuenta propia sino alineados a directrices del grupo multinacional, en mi opinión no pasan el test de la independencia. Insisto es que estas complicando mucho la transacción, lo mas sencillo es lo que ya dije, que los pague su patrón en el extranjero y luego te facturen el reembolso, cualquier otra cosa solo le vas a meter riesgos por todos lados.

EP es establecimiento Permanente, si la persona permanece más de 183 días consecutivos o no en México, corres el riesgo de generarle un EP en México a la empresa a la que laboren en México, eso significa que esa empresa deberá obtener RFC en México, determinar que porción de sus ingresos es atribuible a México, así como los gastos, de modo que pagues ISR por la utilidad generada en el país, no es un tema menor y sino le sabes mucho te recomiendo que busques asesoría personalizada porque los riesgos son grandes, no te quedes con las sugerencias superficiales que te den en un foro como este.

Los chats como este son utiles para temas puntuales, simples, sencillos, pero no para casos como los que planteas.
 
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10/Oct/23 09:59
Re: PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

en este caso, por ser miembros del consejo de administración, según yo sí podríamos cubrir esa parte, que opinan?:
Lo que te comentaba que ahí esta la clave del asunto y puedes considerar las erogaciones como deducibles
 
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CP_PACO
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24/Oct/23 13:24
Re: PAGO S A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EXTRANJEROS

@Cheque @CP_PACO muchas gracias por sus comentarios,

Sigo reflexionando el tema,
Y no comente que las personas que fungen como Gerentes, ya obtuvieron una visa de trabajador temporal FM3 por parte de Mexico.
Entonces puedo tener un modelo híbrido?:
1- Como empleados: con Honorarios asimilados a salarios (están firmando documentos a nombre de la PM Mexicana, como apoderados en Acta de asamblea mexicana) y también son empleados de su país de origen. @Cheque, con esto quitaría el posible EP en la extranjera, o al contrario?

2-Miembros del consejo de administración (tratamiento del art 96 lisr) tasa ISR 35%
Gracias por sus aportaciones
 
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suherac
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