31/Oct/23 12:42
Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS
Cantidades a favor de otras Contribuciones.
Información adicionalContar con e.firma y Contraseña.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente, o del representante legal, en su caso
El Formato Electrónico de Devoluciones se presentará en la Oficina del SAT, sin previa cita, cuando se trate de:
Resolución o Sentencia.
• Personas físicas:  Que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores.
Que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no cuenten con e.firma o e.firma portable.
Fundamento LegalCódigo Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I.
Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla: 2.3.8.
RequisitosAl ingresar al trámite:
1. Tratándose de la primera vez que solicitas la devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
2. Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberás anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
3. Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.
4. Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu solicitud señalando el fundamento legal en el que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicitas en tu devolución.
5. Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello de la institución.
6. En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.
7. Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberás aportar lo siguiente: • Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. • Pedimento de Rectificación que conforme a las RGCE tenga anexa la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen. • En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
8. Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
9. Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
10. Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
11. Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos).
12. Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
13. En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
14. Adjuntar en archivo con formato comprimido en ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
15. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE). Documentación que podrá requerir la Autoridad Fiscal. 1. Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito en el que aclares la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale