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24/Ene/24 11:39
3% sobre nomina

como calcular el 3% sobre nomina para el estado de michoacan?
 
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MURIES21
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24/Ene/24 22:13
Re: 3% sobre nomina

Sumas los conceptos objetos de la ley y les aplicas el 3%, mayor información: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://congresomich.gob.mx/file/LEY-DE-HACIENDA-DEL-ESTADO-REF-12-JUNIO-DE-2019-NOV-SEC.pdf
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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25/Ene/24 11:35
Re: 3% sobre nomina

Título Segundo
De los Impuestos

Capítulo VII
Del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón



Sección I
Del Objeto y del Sujeto

ARTICULO 42. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, las personas físicas y morales, así́ como las asociaciones en participación, que en el Estado de Michoacán de Ocampo realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.



ARTICULO 43. Quedan comprendidos entre los obligados a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, las personas físicas y morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen el pago de las remuneraciones afectas a este Impuesto en la Entidad, aun cuando para efectos distintos tengan su domicilio en otra Entidad Federativa.



La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales, paramunicipales, y los organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto.



ARTÍCULO 44. Para los efectos de este impuesto, se considerará remuneración al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, así como todas las prestaciones en dinero o en especie, con independencia de la designación que se le otorgue, que deriven de un trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.



No se consideran como parte de la remuneración al trabajo personal subordinado, las prestaciones siguientes:



I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;



II. El ahorro, cuando se integre por depósito semanal, quincenal o mensual, por cantidades iguales que aporten trabajador y patrón o cuando se constituya en forma diversa a la señalada, aun cuando el trabajador pueda retirarlo más de dos veces al año;



III. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;



IV. Las aportaciones que el patrón pague a sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, adicionales a las establecidas en las disposiciones de seguridad social que le sean aplicables;



V. Las participaciones en las utilidades de la empresa;



VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores, entendiéndose que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;



VII. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;



VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe por cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario;



IX. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;



X. Las remuneraciones por tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo;



XI. El pago de becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida y seguro de gastos médicos, cuando en este último caso se contrate de manera general y sea distinto al de las instituciones de seguridad social;



XII. Los viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;



XIII. Las aportaciones a cargo del patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM);



XIV. Las pensiones y jubilaciones en caso de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y,



XV. Las vacaciones. Tampoco formarán parte de las remuneraciones afectas al pago de este Impuesto, las prestaciones que se paguen a los trabajadores, como consecuencia de terminación de la relación laboral, así como las indemnizaciones por incapacidad física.



SECCIÓN II

DE LA BASE Y DE LA TASA




ARTÍCULO 45. El Impuesto a que se refiere este Capítulo, se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por conceptos de remuneraciones al trabajo personal subordinado.



ARTÍCULO 46. El Secretario de Finanzas y Administración, estará facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general, conforme al presente Capítulo, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
 
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