28/Jun/04 9:21
este escrito es de la normatividad del sat, no se si este vigente, pero podrias averiguar el actual, este es el que esta en la pagina del SAT, y como dice cheque si es deducible.
41/2001/CFF Comprobantes fiscales. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, no les aplica lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México que expidan comprobantes en los que amparen las contraprestaciones que perciban de residentes en el país por servicios prestados en el extranjero, que permitan deducir en el ISR el importe de la contraprestación pactada, no requieren ser impresos por establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I, II y III de los artículos 24 y 136, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí requieren tener el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide, señalar el lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
Asimismo, en ellos deberá asentarse el nombre del usuario del servicio, y contener también cualquier otro requisito que conforme a la legislación del país en que resida quien expide el comprobante deba contener el mismo.
Cuando en el país en que resida la persona que expide el comprobante el idioma oficial sea distinto al español dichos comprobantes podrán expedirse en el idioma oficial de ese país, en español o en inglés.