29/Jun/04 12:52
Re: Retenciones al Extranjero
En mi opinión de acuerdo al articulo que mencionas seria la tasa del 10% pero de acuerdo al Art. 11 del convenio de tributación fiscal con EEUU debera ser del 4.9%.
Convenio con Estados Unidos de América para evitar la doble imposición tributaria
Art. 11. Intereses
Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
Estos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que precedan y de acuerdo con la legislación de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el impuesto así exigido no puede exceder del:
a) 4.9 por ciento del importe bruto de los intereses provenientes de:
I[color=darkred:bcde0f2a6d]) préstamos otorgados por bancos, incluyendo los bancos de inversión y de ahorro, e instituciones de seguros;[/color:bcde0f2a6d]
II) bonos u otros títulos de crédito que se negocien regular y sustancialmente en un mercado de valores reconocido;
b) 10 por ciento del importe bruto de los intereses si el beneficiario efectivo no es una persona de las mencionadas en el inciso a) y los intereses son:
I) pagados por bancos, incluyendo los bancos de inversión y de ahorro;
II) pagados por el adquirente de maquinaria y equipo al beneficiario efectivo que sea el enajenante de dichos bienes en una venta a crédito; y
c) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en los demás casos.
A los efectos del presente párrafo, los intereses pagados por concepto de préstamos respaldados («backto back») serán sometidos a imposición de conformidad con el Derecho interno del Estado del que provengan los intereses.
C.P. Héctor A.Yruegas Arce