IVA pagado mediante compensación no es acreditable: Jurisprudencia de la Corte

Mediante contradicción de tesis, Corte establece un absurdo criterio que ni siquiera es aplicable en la práctica.

El 23 de febrero de 2022 Fiscalia publica el artículo “IVA acreditable ¿Sólo el que se paga en dinero?” en el que se analiza y critica el precedente de Segunda Sección de la Sala Superior VIII-P-2aS-729 de rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU MECÁNICA SE BASA EN EL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.