Inventarios como ingresos acumulables

Por la modificación en 2005 del sistema de deducciones de las personas morales.

Si los contribuyentes optaron por acumular sus inventarios en términos de las fracciones IV y V del artículo tercero transitorio, entonces dichos inventarios adquieren el carácter de ingresos acumulables; lo anterior ya que, por virtud de la opción ejercida, existe la voluntad del contribuyente de considerarlos como tales.

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