La tasa del 16% del IVA aplica a alimentos preparados para su consumo

No obstante que la RMF indique que alimentos envasados al vacío no son preparados.

De la interpretación al último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del IVA, se advierte que no constituye un elemento del hecho imponible, para que se actualice la tasa general del 15% del impuesto (ahora 16%), el lugar en donde los alimentos sean preparados, pues lo que interesa para efectos tributarios, es que se dé un acto de enajenación y se trate de alimentos preparados para el consumo, lo que es acorde con las jurisprudencias 1a./J. 42/2004 y 2a./J. 69/2004 dictadas por la Primera y Segunda Salas de la SCJN, respectivamente.

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