Devolución de saldo a favor. La visita domiciliaria que se practique

Debe supeditarse a las formalidades previstas en los artículos 22 y 46 CFF.

Del CFF se desprende que, cuando con motivo de la solicitud de devolución, la autoridad hacendaria inicie facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la devolución, dicho ejercicio concluirá dentro de un plazo de 90 días.

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