Costas en el juicio oral mercantil. Al no encontrarse previstas en el C°C

Debe aplicarse supletoriamente el Código Federal De Procedimientos Civiles y, en su defecto, el código procesal civil local.

De la tramitación del juicio oral mercantil, regulada en los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 50 del Código de Comercio, se advierte que el legislador federal no previó la condena en costas en este tipo de asuntos.

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