- Fiscal
- marzo 29, 2017
Monto actualizado del valor de activos del Artículo 9 LIE
Cuadruplican parámetro para solicitar resolución favorable para inversión extranjera.
El Artículo 9° de la Ley de Inversión Extranjera señala que cuando una inversión extranjera pretenda participar en una sociedad mexicana en proporción mayor al 49% de su capital social, se requerirá resolución favorable de la Comisión cuando el valor de los activos de las sociedades rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.