Gastos estrictamente indispensables

Son aquellos realizados para el desarrollo del objeto social.

Si bien la Ley del ISR señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, ello no debe entenderse en el sentido de que se dedique única y exclusivamente a realizar operaciones en razón a su objeto social descrito en su escritura constitutiva (compra-venta de materiales para construcción)

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