Dictamen de estados financieros en materia de SS

El solo aviso de dictamen de otro ejercicio, no obliga a concluir visita.

El artículo 47 del CFF que establece la obligación de la autoridad hacendaria de concluir anticipadamente la visita domiciliaria cuando el gobernado dictaminó sus estados financieros por CP, sólo es aplicable cuando el ejercicio dictaminado es aquel por el que se está realizando la visita domiciliaria y no uno posterior.

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