Artículo 151 LISR: honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

El requisito de que se realizarán a través del sistema financiero no viola los derechos humanos.

De la intención del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, para establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se realizarán a través del sistema financiero, no se advierte violación a los derechos humanos.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.