- Fiscal
- mayo 17, 2017
Artículo 151 LISR: honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
El requisito de que se realizarán a través del sistema financiero no viola los derechos humanos.
De la intención del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, para establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se realizarán a través del sistema financiero, no se advierte violación a los derechos humanos.