- Fiscal
- junio 29, 2005
Deducción de combustible genera costos administrativos
Sólo el 50% de expendedores aceptan medios de pago distintos al efectivo.
Más costos administrativos tendrán que solventar las empresas u personas físicas con actividad empresarial que deseen deducir el consumo de combustible, según las recientes modificaciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, serán las formas de pago para la compra de combustible que pretenda deducirse de impuestos, según la modificación del artículo 31 de la Ley del ISR, que entrará en vigor a partir del 1° de julio.
Esta modificación tiene varias implicaciones, entre ellas, que las empresas lleven un control detallado sobre los gastos de los empleados cuando éstos pretendan deducir el costo del combustible; que las empresas prepaguen sus consumos de gasolina para que el empleado puede abastecerse de combustible con un vale que el distribuidor autorice; y por último, los empleados no podrían usar su tarjeta de crédito ya que ésta debe estar a nombre de la empresa, por lo que se corre el riesgo de que el gasto no se deduzca finalmente.
Durón Flores, de la Caintra, considera injusto que la fiscalización de las venas de PEMEX sea cargada a los contribuyentes. Así también, voceros de la Asociación de Bancos de México no comentaron sobre el tema.
Aunque el compromiso entre PEMEX y la Secretaría de Hacienda de proveer de equipo tecnológico a los expendios de combustible para permitir los métodos de pago mencionados sigue pendiente, los voceros de la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo declararon estar listos para las nuevas medidas. Sin embargo, sólo representan poco más del 50% de los expendedores del país, y también prevén dificultades y gastos administrativos no contemplados.