Avalúos para efectos fiscales. Para su efectiva valoración

Los dictámenes periciales respectivos, deben estar vigentes.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF vigente en 2011, los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan.

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