Documentos públicos emitidos en el extranjero

La única formalidad exigible para su autenticidad es la apostilla.

La Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros fue aprobada por la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 1993, según Decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 1994, y promulgada el 14 de agosto de 1995.

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