Sentencia de nulidad para efectos

Debe cumplirse en 4 meses y, de omitirse, precluye el derecho de autoridad para tal efecto.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si las sentencias que dicte el TFJFA obligan a la autoridad a realizar un determinado acto, iniciar o reponer un procedimiento, deberán dictarse dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, es decir, cuando transcurran los términos legales sin que sea combatida por las partes.

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