Tiempo extra. Las fracciones de hora en adición a la jornada de trabajo

Sólo son pagables si en el periodo de una semana forman horas completas.

La Ley Federal del Trabajo señala que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales: 8 horas la jornada diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta.

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